SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

28 de enero de 2019

           En forma ulterior, el 28 de enero de 2019, la denunciada Gladys Esperanza Coro Villca, formuló recurso jerárquico por silencio administrativo negativo (Conclusión II.6), refiriendo que el 13 de julio de 2018, planteó recurso de revocatoria contra el Pronunciamiento MTEPS/JDTP/RIEC/IR/02/2018, sin contar con respuesta hasta esa fecha por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí; por lo que, en aplicación del art. 17.II y III de la LPA, que regula que el plazo máximo para dictar resolución es de seis meses desde la iniciación del procedimiento, salvo plazo distinto establecido conforme a reglamentación especial y que transcurrido el mismo la persona puede considerar desestimado su pedido, por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o en su caso jurisdiccional; solicitó la revocatoria total del Pronunciamiento anotado, por haber efectuado una incorrecta aplicación de la Ley, extralimitándose en la competencia reconocida por la Ley al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al no tener competencia para valorar prueba siendo ello atribución específica del Órgano Judicial, careciendo el acto administrativo de los requisitos esenciales regulados en el art. 28 de la LPA.