SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.1.
II.1. Dentro de la denuncia de acoso laboral formulada por Teresa Ruth Guzmán Carreño contra Gladys Esperanza Coro Villca, Gerente de BBVA Previsión AFP S.A. de Potosí; en base al Informe MTEPS/JDTP/RIEC/IR/08/2018 de 15 de febrero, emitido por el Inspector de Trabajo de Potosí (fs. 35 a 45); la misma autoridad, emitió el Pronunciamiento MTEPS/JDTP/RIEC/IR/02/2018 de 15 de mayo, disponiendo: a) El cese de toda forma de acoso laboral u otra forma de perturbación, obstaculización; generación de condiciones inapropiadas para el desempeño laboral; así como la solicitud de trabajos que sean imposibles de cumplir en tiempo y en forma; además de la debida fundamentación y sustento de los actos que conlleven sanción o llamadas de atención; b) Poner en conocimiento de la Gerencia General de la BBVA Previsión AFP S.A., en la ciudad de Santa Cruz, la presente denuncia de acoso laboral, para que asuma todas las medidas internas necesarias que contribuyan a mejorar la relación entre la parte empleadora y la trabajadora, así como evite el acoso laboral en cualquiera de sus formas por parte de “la Lic. Yobana Aguilera Rosado y la Lic. Gladys Coro Villca”; y, c) Mejorar los mecanismos de coordinación interna y comunicación respecto de las funciones a desempeñar por la trabajadora, así como sus limitaciones, debiendo tomar todas las medidas para mejorar el ambiente laboral al momento de su reincorporación; prohibiendo, asimismo, todo tipo de intimidación o molestia por cualquier medio o a través de terceras personas a la trabajadora, o cualquier forma de entorpecimiento de la labor que desempeña (fs. 46 a 56). Decisión notificada a la hoy accionante el 12 de junio de 2018, y a la denunciada Gladys Esperanza Coro Villca, el 29 de ese mes y año (fs. 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en consecuencia, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que les están atribuidas y de acuerdo a los fines que les fueron conferidos. Este principio está reconocido en el art. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que señala: ‘La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso’
- Otro signo del principio de sometimiento de la administración al derecho está referido a que la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra norma de grado superior
- L
- la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico
- El acto administrativo definitivo adquirirá firmeza a todos los efectos, en caso que el afectado hubiere actuado negligentemente, dejando vencer el término para la presentación de los recursos y acciones correspondientes, caso en el que su derecho de impugnación queda precluido, y por lo tanto, no procede ningún recurso ulterior
- o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término
- El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días
- El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
- La autoridad administrativa resolverá el Recurso de Revocatoria en un plazo máximo de veinte (20) días, computables a partir del día de su interposición
- III.3. Respecto al silencio administrativo, su configuración y efectos
- Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo,
- en el orden jurídico interno, como regla general opera el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial, de manera específica reconozca el silencio administrativo positivo
- 2) Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico
- El silencio negativo de la administración
- III.4. Del debido proceso y derecho a la defensa, respecto al estado de indefensión absoluta
- El derecho a la defensa irrestricta, es transversal a todas las fases sustantivas del proceso judicial o administrativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 29 de junio de 2018
- 13 de julio de 2018
- 28 de enero de 2019
- RM 523/19
- emitir un pronunciamiento en el plazo previsto por la norma, una vez hubiese tenido conocimiento del Recurso de Revocatoria
- los accionantes dentro de las acciones tutelares, efectúan gastos para llevar adelante las mismas; debiendo ser estos resarcidos, empero únicamente respecto a lo que corresponde dentro de los gastos admisibles, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional
- Respecto a los honorarios profesionales, en acciones constitucionales, los mismos deben ser considerados, conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados del departamento o ciudad en el que se encuentra suscrito el abogado patrocinante, o en su caso, tomar dicho arancel como base