SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

II.1.

II.1.    Dentro de la denuncia de acoso laboral formulada por Teresa Ruth Guzmán Carreño contra Gladys Esperanza Coro Villca, Gerente de BBVA Previsión AFP S.A. de Potosí; en base al Informe MTEPS/JDTP/RIEC/IR/08/2018 de 15 de febrero, emitido por el Inspector de Trabajo de Potosí (fs. 35 a 45); la misma autoridad, emitió el Pronunciamiento MTEPS/JDTP/RIEC/IR/02/2018 de 15 de mayo, disponiendo: a) El cese de toda forma de acoso laboral u otra forma de perturbación, obstaculización; generación de condiciones inapropiadas para el desempeño laboral; así como la solicitud de trabajos que sean imposibles de cumplir en tiempo y en forma; además de la debida fundamentación y sustento de los actos que conlleven sanción o llamadas de atención; b) Poner en conocimiento de la Gerencia General de la BBVA Previsión AFP S.A., en la ciudad de Santa Cruz, la presente denuncia de acoso laboral, para que asuma todas las medidas internas necesarias que contribuyan a mejorar la relación entre la parte empleadora y la trabajadora, así como evite el acoso laboral en cualquiera de sus formas por parte de “la Lic. Yobana Aguilera Rosado y la Lic. Gladys Coro Villca”; y, c) Mejorar los mecanismos de coordinación interna y comunicación respecto de las funciones a desempeñar por la trabajadora, así como sus limitaciones, debiendo tomar todas las medidas para mejorar el ambiente laboral al momento de su reincorporación; prohibiendo, asimismo, todo tipo de intimidación o molestia por cualquier medio o a través de terceras personas a la trabajadora, o cualquier forma de entorpecimiento de la labor que desempeña (fs. 46 a 56). Decisión notificada a la hoy accionante el 12 de junio de 2018, y a la denunciada Gladys Esperanza Coro Villca, el 29 de ese mes y año (fs. 57).