SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 668/2019 de 12 de diciembre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro (dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de secuestro seguido contra David Ismael Tórrez Chaparro -ahora accionante-) en cuya parte resolutiva resuelve rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva, concluyendo que “…el dictamen pericial psicológico forense adjuntado en la presente audiencia no es suficiente para desacreditar el peligro del Art. 234 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173…” (sic), que en su parte final fue formulado recurso de apelación incidental por el coprocesado (fs. 7 a 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 12
- III.2.
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- efectivo’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- b)
- CONFIRMAR