SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documentación arrimada al expediente, se tiene el Auto Interlocutorio 668/2019 de 12 de diciembre (dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de secuestro seguido contra David Ismael Tórrez Chaparro -ahora accionante-) emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por el prenombrado, decidiendo por la insuficiencia del Dictamen Pericial Psicológico Forense de 20 de noviembre de 2019, para desvirtuar el peligro procesal del art. 234.7 del CPP, habiéndose formulado recurso de apelación incidental por el procesado (Conclusiones II.1 y 2); fue pronunciado por el Vocal demandado a través del Auto de Vista 1/2020 de 9 de enero, declarando la improcedencia del recurso deducido y confirmando el Auto Interlocutorio recurrido (Conclusión II.3).

Con base en dichos elementos procesales, en consideración a que la autoridad demandada mantuvo latente el referido riesgo procesal, el impetrante de tutela denuncia una incorrecta valoración del Dictamen Pericial Psicológico Forense dado en ausencia de razonabilidad y equidad, además del apartamiento de la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0185/2019-S3, que ya hubiera delimitado la concurrencia del peligro procesal del art. 234.10 -ahora 7- del CPP, a la existencia de una sentencia ejecutoriada, que eludiendo el carácter vinculante y obligatorio de los fallos constitucionales decide ratificar la decisión del Juez a quo, lo que lesiona sus derechos invocados al no contar con una determinación fundamentada y motivada vinculada a su libertad.

En ese sentido, habiéndose en el caso sub judice apelado la decisión del Juez a quo, corresponde analizar el Auto de Vista 1/2020, de cuyo contenido se extractan los agravios expresados por el ahora accionante en el recurso de apelación incidental interpuesto, a objeto de verificar si se pronunció con carencia de los componentes del debido proceso como se denuncia, de los cuales se tiene que: