SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Rolando Severo Soliz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 14 de enero de 2020, cursante de fs. 553 a 555 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Dentro del proceso coactivo civil seguido por Jaime Enrique Quiroga Angulo contra Williams Morales Camacho y Sarah “Yesmi” Vásquez Salazar; Susy Cristina Alberto Camacho en representación de Antonia Camacho Calderón, interpuso incidente de nulidad, rechazado por Resolución 459/2019, planteando recurso de reposición con alternativa de apelación, que por Auto de 26 de julio de 2019, fue ratificado, concediéndole la apelación en efecto devolutivo, misma que se encuentra radicada en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recurso que no fue resuelto hasta el presente, por lo cual se establece la subsidiariedad de la acción tutelar planteada; y, 2) Aplicó la norma pertinente a lo solicitado, tomando en cuenta que en el mencionado proceso civil no es parte Susy Cristina Alberto Camacho, quien representa a Antonia Camacho Calderón, ésta última tampoco es parte, aspecto referido en la Resolución 459/2019 y será el Tribunal de alzada quien pueda también determinar tal aspecto, fundamentado en dicha resolución.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR