Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Que se suspenda la ejecución del proceso coactivo civil seguido por Jaime Enrique Quiroga Angulo contra Williams Morales Camacho y Sarah “Yesmi” Vásquez Salazar, hasta que se defina en proceso legal donde se le dé la oportunidad de demostrar que su bien inmueble ubicado en la urbanización Cruce carretera Viacha y Villa Adela, lote 15, Manzano A-2, con una superficie de 257.50 m2 registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0095714 inscrito en la Oficina de DD.RR. de la ciudad de El Alto, no lo constituyó en garantía hipotecaria en favor de ninguna de las partes mencionadas.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR