SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
i)
Jaime Enrique Quiroga Angulo, en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) Inició un proceso coactivo civil contra Williams Morales Camacho, ante el incumplimiento de devolver la suma de dinero prestada; ii) Conforme a la naturaleza del mencionado proceso, se analiza solamente el título que tenga la calidad de documento público y ante la existencia de un bien especifico dado en garantía, se ordenó el embargo del mismo; iii) En el proceso no se discute derechos dudosos o contradictorios y la ejecución está subordinada a lo que consta en el documento base de ejecución, pudiendo esgrimirse en defensa el deudor, únicamente en las excepciones permitidas por ley, porque no es un juicio ordinario civil y se dicta directamente la sentencia; iv) Si alguien considera que la resolución de un juicio coactivo civil le perjudica, puede iniciar un juicio ordinario para revisar lo obrado, logrando un efecto positivo, pero no es viable hacerlo dentro del aludido proceso ni a través de una acción de amparo constitucional, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede suplor las competencias de los jueces ordinarios; y, v) Contra la Resolución 459/2019 se interpuso un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la cual se encuentra ante el superior en grado pendiente de resolución; es decir, no se agotó la vía ordinaria para interponer la presente acción tutelar, por lo tanto, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR