SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño

Respecto al daño irremediable e irreparables descritos supra (consignado en el art. 54.II del CPCo), como supuestos que dan lugar a ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional, prescindiendo de su naturaleza subsidiaria; la SCP 0142/2003-R de 6 de febrero, expresó que: “…no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige” (las negrillas son nuestras).