SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. El 13 de enero de 2017, dentro del proceso coactivo civil seguido por Jaime Enrique Quiroga Angulo representado por Yuri Lorenzo Atahuachi Arrueta contra Williams Morales Camacho y Sarah “Yesmi” Vásquez Salazar sobre cobro de bolivianos, que se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del Departamento de La Paz; el Juez de la causa, mediante Sentencia Coactiva de Primera Instancia Resolución 23/2017 de 13 de enero, declaró probada la pretensión coactiva civil, con costas y costos, ordenando la siguientes medidas: i) La citación de Williams Morales Camacho y Sarah “Yesmi” Vásquez Salazar, a objeto de que dentro del tercer día de efectivizadas las mismas, el primero de los nombrados pague a favor de Jaime Enrique Quiroga Angulo la suma de Bs2 134 049,09.-, por concepto de capital, más Bs559 280,76.- por concepto de intereses a la fecha de suscripción de la Escritura Pública 217/2013, gastos y costas del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria; y ii) Procédase al embargo del bien inmueble cedido en caución lote 15, Manzano A-2 de 257.50 m2, ubicado en la urbanización Cruce Viacha y Villa Adela, registrado en la Oficina de DD.RR de El Alto, bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0095714, para que en caso de no pagarse la deuda en el plazo legal otorgado, con el producto de su realización se pague al demandante la suma antes mencionada (fs. 21 a 22).
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR