SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.5.
II.5. Cursa Sentencia 690/2016 de 12 de octubre, emitida por el titular del Juzgado Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso civil de conocimiento sobre nulidad de documento seguido por Antonia Camacho Calderón contra Williams Morales Camacho y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., cuya parte resolutiva en lo pertinente, es como sigue: “…POR TANTO: El suscrito Juez Público en materia Civil y Comercial Segundo de esta ciudad declara PROBADA la demanda de Fs. 110 a 114 subsanada a Fs. 130 declarando NULA la minuta de fecha 12 de junio de 2008 y la escritura pública No. 2760/2008, restituyendo el derecho propietario de ANTONIA CAMACHO CALDERON sobre el inmueble registrado bajo el folio real No. 2014010095714, sea con costas y costos procesales.
En ejecución de sentencia procédase a la cancelación por ante la Oficina de Derechos Reales del asiento A-3 del folio real No. 2014010095714 y a la inserción de la presente sentencia en la escrita pública anulada, la cual se encuentra en la Notaría No. 07, este efecto deberán librarse las provisiones ejecutoriales correspondientes…” (sic); cursa igualmente, el folio real bajo matrícula computarizada de DD.RR. 2.01.4.01.0095714, que en la casilla de Titularidad sobre el dominio, Asiento Número 5, se encuentra registrado a nombre de Antonia Camacho Calderón, así como la Sentencia 690/2016 de 12 de octubre (fs. 231 a 234).
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR