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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4

    Fecha: 04-Nov-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2.  Jefatura Departamental de Trabajo. Protección al Trabajador
    • En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
    • antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debía en primera instancia, agotar dicho medio idóneo, es decir, primero acudir ante el aludido Ministerio, agotando de esta forma la jurisdicción administrativa, para posteriormente y en caso de persistir la lesión a sus derechos, acudir ante la jurisdicción constitucional
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, `la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
    • Por lo señalado, en la problemática expuesta se establece que la accionante no utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos acusados de vulnerados a través de la presente acción tutelar, situación que recae en la causal de improcedencia por subsidiariedad, establecida en la sub regla 2. b) de la SC 1337/2003-R
    • oral o escrita
    • la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
    • ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
    • …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
    • se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
    • no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
    • III.4.1. Sobre
    • III.4.2. Sobre el derecho a la petición
    • REVOCAR en parte
    • 1º CONCEDER

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