SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

Por lo señalado, en la problemática expuesta se establece que la accionante no utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos acusados de vulnerados a través de la presente acción tutelar, situación que recae en la causal de improcedencia por subsidiariedad, establecida en la sub regla 2. b) de la SC 1337/2003-R

(…) Por lo señalado, en la problemática expuesta se establece que la accionante no utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos acusados de vulnerados a través de la presente acción tutelar, situación que recae en la causal de improcedencia por subsidiariedad, establecida en la sub regla 2. b) de la SC 1337/2003-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia”.

De lo expuesto, se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.

Ahora bien, si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los Decretos Supremos 28699 y 0495.