SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

III.4.2. Sobre el derecho a la petición

Respecto a la falta de respuesta por parte del ahora demandado a la nota presentada por la accionante el 26 de noviembre de 2019, mediante el cual, rechazó la programación de sus vacaciones, indicado que las tomaría desde el 24 de diciembre hasta el 3 de enero de 2020, como todos los años; se tiene que, que la SCP 0438/2019-S4 de 2 de julio, reiterando el entendimiento de la SC 0843/2002-R de 19 de julio, estableció que el derecho a la petición “…no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada…”; empero, no obstante que la impetrante de tutela formuló su solicitud escrita, y que le asistía el derecho a obtener una respuesta motivada, formal, pronta y oportuna, y que la misma le sea comunicada formalmente; el ahora demandado no cumplió con su obligación de otorgar una contestación concreta a la peticionante hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional -10 de diciembre de 2019-, pues, en su informe escrito de 17 de diciembre de 2019 (acápite I.2.2. de este fallo constitucional), se limitó a manifestar que la accionante se constituyó a la empresa empleadora a efecto de averiguar la existencia o no de respuesta a su nota.

Asimismo, no debe dejarse de lado que, tal como estableció la jurisprudencia, el derecho a la petición se satisface no solamente con la emisión de una respuesta emitida por la autoridad competente, sino que además ésta debe resolver o proporcionar una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, lo que no implica que sea favorable necesariamente, pues su carácter negativo o positivo dependerá de las circunstancias concretas de cada caso; lo contrario, implicaría colocar a la peticionante en una situación de inseguridad jurídica e indefensión; al impedírsele iniciar los reclamos o recursos previstos por ley. En virtud a lo señalado, incumbe a esta jurisdicción otorgar la protección constitucional al respecto.