SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

1)

Solicitó se declare “procedente” la acción de amparo constitucional; y, en consecuencia: 1) Dejar sin efecto la incorrecta imposición de vacaciones efectuada por Comunicado Interno RRHH-387/2019, debiendo determinarse que las mismas sean acorde con su persona como todos los años; es decir, para fin de año; y, 2) Establecer que al no haber sido su voluntad tomar vacaciones, en respeto a su derecho a la estabilidad laboral se le cancele su salario completo sin descuento de las vacaciones impuestas.

La impetrante de tutela denuncia que el ahora demandado lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a las vacaciones, a la vida, a la salud así como al principio de seguridad jurídica; en virtud a que: 1) Mediante Comunicado Interno RRHH-387/2019, se le impuso a tomar sus vacaciones de manera inmediata, en mérito a supuesto rol de turnos formulado por el empleador, sin que antes este hubiese sido acordado o aceptado por su persona; 2) Es víctima de acoso laboral, debido a la existencia de conflictos internos entre Directivos y Ejecutivos de la empresa empleadora, actitud que se fue realizando de manera reiterada a fin de procurar su renuncia; y, 3) No se dio respuesta a su nota presentada el 26 de noviembre de 2019, por el cual rechazó la programación de sus vacaciones al no existir el rol de turnos correspondiente.

Además de lo indicado, se dispuso que dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, están: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho indicado precedentemente.

Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”’ (las negrillas corresponden al texto original).

A través de la presente acción de amparo constitucional, la impetrante de tutela denuncia que el ahora demandado lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a las vacaciones, a la vida, a la salud y al principio de seguridad jurídica; en virtud a que: 1) Mediante Comunicado Interno RRHH-387/2019 de 25 de noviembre, se le impuso tomar sus vacaciones de manera inmediata, en mérito a supuesto rol de turnos formulado por el empleador, sin que antes este hubiese sido acordado o aceptado por su persona; 2) Es víctima de acoso laboral, debido a la existencia de conflictos internos entre los directivos y ejecutivos de la empresa empleadora, actitud que se fue realizando de manera reiterada a fin de procurar su renuncia; y, 3) No se dio respuesta a su nota presentada el 26 de noviembre de 2019, por el cual rechazó la programación de sus vacaciones al no existir el rol de turnos correspondiente.