SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
1)
Solicitó se declare “procedente” la acción de amparo constitucional; y, en consecuencia: 1) Dejar sin efecto la incorrecta imposición de vacaciones efectuada por Comunicado Interno RRHH-387/2019, debiendo determinarse que las mismas sean acorde con su persona como todos los años; es decir, para fin de año; y, 2) Establecer que al no haber sido su voluntad tomar vacaciones, en respeto a su derecho a la estabilidad laboral se le cancele su salario completo sin descuento de las vacaciones impuestas.
La impetrante de tutela denuncia que el ahora demandado lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a las vacaciones, a la vida, a la salud así como al principio de seguridad jurídica; en virtud a que: 1) Mediante Comunicado Interno RRHH-387/2019, se le impuso a tomar sus vacaciones de manera inmediata, en mérito a supuesto rol de turnos formulado por el empleador, sin que antes este hubiese sido acordado o aceptado por su persona; 2) Es víctima de acoso laboral, debido a la existencia de conflictos internos entre Directivos y Ejecutivos de la empresa empleadora, actitud que se fue realizando de manera reiterada a fin de procurar su renuncia; y, 3) No se dio respuesta a su nota presentada el 26 de noviembre de 2019, por el cual rechazó la programación de sus vacaciones al no existir el rol de turnos correspondiente.
Además de lo indicado, se dispuso que dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, están: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho indicado precedentemente.
Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”’ (las negrillas corresponden al texto original).
A través de la presente acción de amparo constitucional, la impetrante de tutela denuncia que el ahora demandado lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a las vacaciones, a la vida, a la salud y al principio de seguridad jurídica; en virtud a que: 1) Mediante Comunicado Interno RRHH-387/2019 de 25 de noviembre, se le impuso tomar sus vacaciones de manera inmediata, en mérito a supuesto rol de turnos formulado por el empleador, sin que antes este hubiese sido acordado o aceptado por su persona; 2) Es víctima de acoso laboral, debido a la existencia de conflictos internos entre los directivos y ejecutivos de la empresa empleadora, actitud que se fue realizando de manera reiterada a fin de procurar su renuncia; y, 3) No se dio respuesta a su nota presentada el 26 de noviembre de 2019, por el cual rechazó la programación de sus vacaciones al no existir el rol de turnos correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Jefatura Departamental de Trabajo. Protección al Trabajador
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debía en primera instancia, agotar dicho medio idóneo, es decir, primero acudir ante el aludido Ministerio, agotando de esta forma la jurisdicción administrativa, para posteriormente y en caso de persistir la lesión a sus derechos, acudir ante la jurisdicción constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, `la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Por lo señalado, en la problemática expuesta se establece que la accionante no utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos acusados de vulnerados a través de la presente acción tutelar, situación que recae en la causal de improcedencia por subsidiariedad, establecida en la sub regla 2. b) de la SC 1337/2003-R
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4.1. Sobre
- III.4.2. Sobre el derecho a la petición
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER