SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0106/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 137 a 141, denegó la tutela solicitada, por subsidiariedad y actos consentidos; con bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien se tiene el Comunicado Interno RRHH-387/2019, emitido por el Ejecutivo de FABOCE S.R.L. con la programación de vacaciones; empero, debe tomarse en cuenta que la función que cumple la accionante dentro de la mencionada Fábrica es de Secretaria de Gerencia y la Cláusula Segunda del contrato de trabajo dejó establecido que: “‘…el trabajo contratado quedara expresado en los resultados de los servicios prestados, que de acuerdo a la naturaleza de los servicios, consistente en el cumplimiento de las instrucciones emanadas por sus inmediatos superiores…’” (sic); infiriéndose que la actividad de la solicitante de tutela no es de cualquier empleado u obrero de la fábrica, por cuanto depende directamente de Gerencia General de FABOCE S.R.L.; b) No se advierte que lo alegado en la vía constitucional hubiese sido reclamado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social previo a interponer la acción de amparo constitucional por la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, el cual no constituye un procedimiento dilatorio; c) El supuesto acoso laboral que se considera en función al Memorándum, deben ser dilucidadas en las instancias administrativas correspondientes; d) En la presente acción de defensa, se inobservó el principio de subsidiariedad, ya que no se demostró ningún elemento probatorio que acredite u obligue a aplicar la excepción a dicho principio; y, e) Con relación a la eventual respuesta que debió tener la nota presentada el 26 de noviembre de 2019, por el cual rechazó la impetrante de tutela la vacación impuesta, no existe reclamo al referido Ministerio ni a la empresa empleadora; asimismo, se estableció que la accionante goza de vacación desde el 26 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2019, y al no haber sido reclamada la misma a las instancias correspondientes, asumió la circunstancia de su vacación anual; toda vez que, después de estar catorce días de vacación, recién interpuso esta acción tutelar, lo que hace inferir el consentimiento tácito a la vacación anual dispuesta a su favor.