SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
1)
David Chavarría Pommier, Fiscal de Materia, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: 1) Los funcionarios policiales tienen el deber de precautelar que esta persona, inclusive estando en un domicilio, no pueda fugarse, esa es la condicionante que puso la Jueza de la causa, en ese sentido, se emitió un informe con ciertas observaciones, que fueron subsanadas, dictando en consecuencia un nuevo decreto el 19 de mayo del 2020, que es de donde se debe partir para analizar si hubo o no una transgresión a sus derechos y garantías, y si es que se ha respondido al pronto despacho que solicita el impetrante de tutela; 2) De acuerdo al informe, el Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, mediante Hoja de Ruta 62/48 instruyó a la EPI del Barrio Los Chapacos, la verificación de las condiciones de seguridad de la que constaba la residencia donde se cumpliría la detención domiciliaria; mismas que fueron observadas, por lo que la Jueza de control jurisdiccional emitió un nuevo decreto para que se cumplan con las mismas, por lo que el 19 de mayo de 2020 se pronunció sobre los referidos aspectos, siendo la fecha en que recién empezaría a correr el plazo para que la Policía designe un custodio; sin embargo, el fondo del petitorio es que se dé una respuesta a la petición de custodia y a su vez se cumpla la detención domiciliaria, habiendo el antedicho Comando Departamental respondido a la Jueza de control jurisdiccional, con el informe de verificación del domicilio, señalando que este no cumple con las condiciones para la detención domiciliaria; entonces, una primera parte de la solicitud fue respondida considerando que la parte impetrante de tutela solicitó que se dé a lugar las observaciones realizadas; 3) De los antecedentes se tiene que si hubo una respuesta pronta, con base la Hoja de Ruta 62/48, anunciando que todavía no se estaba designando al custodio policial; y, 4) El accionante debió presentar queja en primera instancia a la Jueza del proceso, como se hizo a momento de subsanar la observación del tema domiciliario, en ese sentido siendo la acción de libertad también un “recurso”, tiene requisitos formales, y que al no haber cumplido con los mismos el tribunal se vería impedido de conocer esta acción, pues no se ha agotado la vía subsidiaria, si bien estamos ante un momento especial por la pandemia, entendemos la preocupación del imputado de salir del Centro Penitenciario Morros Blancos, sin embargo tampoco podemos saltar los procedimientos que la norma nos instruye, por lo cual consideramos que por una parte se hubiera cumplido con la imposición de los custodios bajo el informe acompañado a la presente audiencia, que hace conocer que el imputado ya estuviera en su domicilio; por otra parte, la petición a la respuesta de pronto despacho también está cumplida, bajo la Hoja de Ruta 62/48, en la que se instruye a la EPI del Barrio Los Chapacos, se proceda a determinar un custodio, sin embargo se incumplió en cuanto a poner en conocimiento a la Jueza de la causa, que ya se designó el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- en su modalidad innovativa
- REVOCAR