SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Auto de Vista de 16 de abril de 2020, se dispuso su detención domiciliara con custodio policial, mismo que según los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional cumplió a cabalidad y además de todo lo exigido por la “Jueza de Instrucción Penal Tercera”, emitió el decreto de 19 de mayo de igual año, en el cual indicó que se tiene por acreditado el domicilio donde debe cumplir la medida impuesta, empero dejó en suspenso la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, hasta que el Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, se pronuncie sobre la designación de su custodio.
El 19 de mayo del 2020, el ahora demandado fue notificado para que pueda cumplir con la designación de su custodio, pero hasta la fecha el mismo no se pronunció, dilatando de esta manera que se pueda beneficiar con la medida sustitutiva impuesta, más aun cuando cumplió con todo lo ordenado; tanto por, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija como por la “Jueza de Instrucción Penal Tercera”, no siendo posible que siga restringida su libertad por un acto netamente administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- en su modalidad innovativa
- REVOCAR