Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Consta nota Cite Of. 0192/2020 de 18 de mayo de 2020, dirigida al Director del Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana emitida por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital de ese mismo departamento mediante la cual remitió el decreto de 14 de mayo de igual año, referida a la falta de personal policial para asignar un custodio en cumplimiento del Auto de Vista 30/2020 de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- en su modalidad innovativa
- REVOCAR