SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, destacando que una vez otorgada su detención domiciliaria por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la misma Capital y departamento, instruyó el cumplimiento al Auto de Vista 30/2020 y acreditar un domicilio, por su parte presentó un certificado domiciliario y acredito su residencia en el barrio Narciso Campero, la Jueza como corresponde hizo un trámite y remitió al Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana para que se hagan las verificaciones correspondientes, a efectos de ver si cumplen las condiciones; realizada la misma, esta entidad policial envió a la Autoridad judicial informe de 9 de mayo de 2020, indicando que el domicilio no cumple con las condiciones y que no cuentan con los custodios correspondientes, por lo que esta autoridad emitió el decreto de 14 de igual mes y año, señalando que: "…Se tiene presente el informe del comandante, póngase a conocimiento de la parte los puntos observados a efectos de que se pronuncien…” (sic), complementando que en relación a la falta de personal para cumplir lo determinado por el tribunal ad quem, se hizo notar que es una Resolución Judicial de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad de la autoridad que la incumple; ante dicha determinación, el ahora impetrante de tutela presentó documentación acreditando que las aseveraciones del informe policial no eran evidentes, rebatiendo las mismas, entonces la Jueza de la causa emitió decreto de 19 del igual mes y año dando por acreditado el domicilio, en la última parte de dicho decreto indica que deberían estar al nuevo informe que emita el Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana en relación al proveído de 14 de idéntico mes y año, debiendo dar cumplimiento a la designación de custodios, situación que hasta la fecha no se materializó condicionando a este aspecto la emisión del mandamiento de libertad, sorprendidos “ayer” a horas 17:00 con el cumplimiento a la designación, pero consultando en sede jurisdiccional si el Comando Policial informó con relación dicho actuado, afirmó no tener conocimiento, por ende se siguen vulnerando sus derechos porque la indicada Jueza no emitió mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo de los informes, se tiene que ‘el día de ayer’ a las 17:00 horas, le sacaron del recinto penal y fue conducido al domicilio sin conocimiento de la Jueza a quo, con la finalidad de poder subsanar la vulneración a su derecho a la libertad pronta y efectiva, por lo que es evidente que se tiene una situación de emergencia, porque actuaron con base en el “Decreto Supremo”, pero el derecho a la libertad está por encima de esa normativa legal, entendiendo que por la situación no puede tener custodios, empero ya esperó pacientemente, siendo prácticamente cuatro días, hasta la interposición de la presente acción tutelar sin tener conocimiento de la designación de los mismos, quedando demostrando que se vulneró su derecho de locomoción por parte del Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, por un aspecto netamente administrativo.