SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, remitió informe escrito de 22 de mayo de 2020, cursante de fs. 17 a 20, con los siguientes argumentos: a) El 19 de mayo de 2020, se recepcionó el Cite Of. 0192/2020, emitido por Felipa Escalante Ortega, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija, para que se dé cumplimiento al decreto de 14 de ese mismo año, dictado por la misma autoridad, para proceder con la detención domiciliaria con custodio policial de Luis Miguel Ortega Retamozo; b) Al tener conocimiento de la referida documentación, mediante Hoja de Trámite 6248 se instruyó a la Estación Policial Integral (EPI) del Barrio Los Chapacos, el cumplimiento del mismo, empero conforme a los partes recibidos del Comandante de dicha Unidad, esta no tenía personal para el cumplimiento inmediato de la referida orden judicial, ya que se tiene personal policial aislado a la espera de resultados de pruebas del COVID-19, de esa manera se instruyó la reforma y/o modificación de algunos servicios policiales, para contar con personal y dar cumplimiento a la orden judicial; y, c) En cumplimiento a los Decretos Supremos (DDSS) 4200 de 25 de marzo y 4229 de 29 de abril ambos de 2020; que decretaron emergencia sanitaria y cuarentena total por la pandemia del COVID-19, siendo la Policía Boliviana la encargada del cumplimiento de referidas normas, varios de los funcionarios policiales fueron afectados con la contaminación de la enfermedad, quedando aislados, por lo que varios policías no podían hacer servicios externos por su estado de salud y por la edad, situación que ha ocasionado la reducción de personal, viéndose obligados a “sacar” funcionarios policiales del módulo de San Luis, siendo este el motivo del retraso para el cumplimiento de este mandamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- en su modalidad innovativa
- REVOCAR