Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados su derecho a la libertad, y al debido proceso en su vertiente de celeridad, citando al efecto los arts. 9.4, 13.1, 14, 21.7, 22, 23.1, 108 .1.2.3.4 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 5, 7.1.2.3 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5 y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 3 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- en su modalidad innovativa
- REVOCAR