SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
1)
El accionante a través de sus abogados, ratificó y amplió el contenido de la acción de libertad, manifestando que: 1) Solicitó al Juez demandado, conmine al Fiscal de Materia a cargo de la investigación para que se pronuncie sobre la conclusión de la etapa preparatoria y se emitan oficios dirigidos al Director del Hospital Municipal de Riberalta y al Médico Forense de Guayaramerín ambos del departamento de Beni, para que se informe sobre su estado de salud; por providencia de 21 de igual mes y año, la aludida autoridad señaló que el Tribunal Supremo de Justicia, dispuso la suspensión de actividades laborales, inviabilizando lo requerido; a lo que, planteó recurso de reposición reiterando lo expuesto supra, que fue resuelto el 23 de similar mes y año, precisando que no se encontraría el cuaderno de control jurisdiccional en su despacho; ya que, a través del oficio de 2 de marzo de 2020, remitió antecedentes -no precisó la instancia-, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de garantías en una anterior acción de libertad presentada, cuando correspondía el envío del legajo en fotocopias legalizadas; por el contrario, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, dio a conocer a su procuradora que no se despachó el antedicho expediente; y, 2) En el Ministerio Público le manifestaron que no se había entregado al Fiscal de Materia actual el cuaderno de investigación que fue extraviado, hecho que no le perjudicaría por la cuarentena; posteriormente, el 19 de febrero del referido año, pidió a la mencionada institución, se emita el requerimiento conclusivo de la investigación, que mereció respuesta “…que se tenga los requerimientos emitidos, que va a pronunciarse una vez tenga los requerimientos emitidos…” (sic); siendo que, por las recargadas labores que tiene el aludido, no realizó el seguimiento de los casos que deben ser despachados con mayor celeridad, irregularidades que no solo le afectan de forma personal, sino a su núcleo familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 8
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 10
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado
- Respecto al Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER