SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
i)
Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, por informe escrito de 12 de mayo de 2020, cursante de fs. 20 a 21, indicó que: i) Ejerció suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del aludido departamento, desde el mes de octubre del señalado año; ii) El accionante en reiteradas oportunidades presentó diversas solicitudes entre las que requirió ejerza el control jurisdiccional del proceso penal en su contra “…(M.P. contra Lozano y otros)…” (sic); sin embargo, los servidores de apoyo jurisdiccional le informaron que el cuaderno procesal no se encontraba en ese despacho, sino en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del citado departamento, dato que es de conocimiento del peticionante de tutela; empero, por una resolución dentro una acción de libertad interpuesta, que le concedió en parte la tutela al prenombrado, dispuso se remitan obrados de esa causa al Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, orden que fue cumplida por Oficio 30/20 de 2 de marzo de igual año; y, iii) Al no contar con los antecedentes de la demanda en cuestión y carecer de competencia, no puede acceder a lo peticionado por el referido, de lo contrario incurriría en usurpación de funciones; en ese sentido, corresponde dirigir cualquier pedido al precitado Juzgado; ya que, su pretensión es no dar continuidad al procedimiento pertinente.
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la salud, a la vida y a la libertad; y, el principio de celeridad; toda vez que: i) Acudió ante el Juez demandado, pidiendo ejerza el control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra y se remita oficios a objeto de recabar información sobre su estado de salud para su petición de modificación de medidas cautelares, las cuales no fueron atendidas, porque dicha autoridad señaló ser incompetente y además los antecedentes del caso hubieran sido remitidos al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, ii) El Fiscal de Materia codemandado, no entregó la reposición del cuaderno de investigación al Fiscal de Materia asignado al municipio de Caranavi del mismo departamento; lo que, impidió que se emitan los requerimientos que necesita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 8
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 10
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado
- Respecto al Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER