SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de mayo de 2011, fue imputado formalmente, tramitándose la causa “MP 159/2011” ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, quien mediante Auto Interlocutorio 11-P/2011 -no señaló la fecha-, remitió una apelación incidental al Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, sorteada a la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal y acumulada de manera ilegal a la causa signada con el IANUS 201105416; posteriormente, por providencia -no refirió la fecha- que cursa a fs. “14868” se arrimó al IANUS 200402901 que se encuentra en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del aludido departamento, “antes juzgado liquidador”; lo que, generó un conflicto de competencias, que no fue promovido por el Juez demandado, que ejerce el control jurisdiccional.
El 20 de abril de 2020, requirió se expidan notas para demostrar el estado de salud en el que se encontraba, que le servirían para solicitar la modificación de medidas cautelares; sin embargo, haciendo referencia a la Circular 09/2020 de 16 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la autoridad demandada decretó que se suspendieron los plazos procesales a raíz de la cuarentena; motivo por el que, planteó recurso de reposición, que mereció providencia de 23 del citado mes y año, indicando que no puede pronunciarse al respecto; ya que, mediante Oficio “230”/20 de 2 de marzo de igual año, se remitió antecedentes al mencionado Tribunal, con el objeto que dirima el conflicto de competencias; aseveración que es contraria a la verdad; puesto que, la Sala Plena del citado Tribunal no radicó dicha causa en su despacho.
Por Resolución 21/2019 de 15 de octubre, el “Juez de garantías de Caranavi” dispuso que el Fiscal de Materia codemandado, reasuma la dirección funcional del caso, entendiéndose que al estar a cargo del mismo, debería entregar el cuaderno de investigación a la autoridad fiscal asignado a la provincia de referido Municipio del departamento de La Paz, al haber actuado de forma contraria, imposibilitó que se emitan los requerimientos solicitados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 8
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 10
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado
- Respecto al Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER