Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la dilación indebida en la que incurrió el Juez demandado, al no haber atendido las solicitudes de control jurisdiccional y emisión de requerimientos del accionante, disponiendo las resuelva dentro las veinticuatro horas de la notificación con el presente fallo constitucional, salvo que por el transcurso del tiempo se haya atendido lo requerido o se hubiera decidido sobre el conflicto de competencias determinando la autoridad pertinente; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 8
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 10
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado
- Respecto al Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER