SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En mérito a la acción de libertad presentada, el impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos invocados, porque el Juez demandado no ejerce el control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra ni atiende las solicitudes que realizó a objeto de recabar documentación respaldativa para la modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas; ya que, dicha autoridad habría indicado no ser competente porque remitió obrados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, que el codemandado, no realizó la entrega del cuaderno de investigación que fue repuesto, al Fiscal de Materia asignado al municipio de Caranavi del mismo departamento; lo que, impide que se emitan los requerimientos que necesita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 8
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 10
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado
- Respecto al Fiscal de Materia codemandado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER