Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial de 16 de diciembre de 2019, Jhovana Pamela Coaquira Córdova -víctima-, formuló incidente de actividad procesal defectuosa ante el Vocal demandado, impugnando la determinación descrita en la Conclusión anterior (fs. 27 y vta.); cuya resolución de acuerdo a los datos informados por el accionante en el memorial de acción de libertad, señala que se hubiera dictado el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, por la referida autoridad jurisdiccional determinando ‘“…anular obrados hasta fs. 95 inclusive, determinando y señalándose AUDIENCIA DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2020 A HORAS 08:45…’” (sic [fs. 3 a 9]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados hasta fs. 95 inclusive, determinando y señalándose AUDIENCIA DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2020 A HORAS 08:45
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR