SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes al juez natural, defensa, “certeza”, a recurrir y a la igualdad vinculados a los principios de seguridad jurídica y legalidad; arguyendo que, la autoridad demandada, habiendo ratificado medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor por Auto de Vista 587/2019 de 16 de diciembre, ante la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa opuesto por la víctima, anuló dicha decisión y señaló nueva audiencia de consideración del recurso de apelación; en la cual, mediante Auto de Vista 132/2020 de 11 de marzo, dispuso la medida extrema contra su libertad, sin considerar que le corresponde -según el art. 314 del CPP- al juez de instrucción penal resolver las actuaciones irregulares que resultaren de un indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados hasta fs. 95 inclusive, determinando y señalándose AUDIENCIA DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2020 A HORAS 08:45
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR