SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión del legajo procesal adjunto al expediente, se tiene el Auto Interlocutorio 688/2019 de 25 de noviembre -dictado dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público al accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolecente-, que dispuso su detención domiciliaria como medida sustitutiva de la detención preventiva, ratificada en alzada por el Vocal demandado mediante Auto de Vista 587/2019 de 16 de diciembre (Conclusiones II.1 y 2); decisión que ameritó la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa formulado por la víctima ante la misma autoridad, quien pronunció el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, determinando anular obrados hasta “fs. 95” inclusive, señalando nueva audiencia de consideración del recurso de apelación de medida cautelar para el 19 de igual mes y año (Conclusión II.3); emitiéndose finalmente el Auto de Vista 132/2020 de 11 de marzo, que revocó el fallo impugnado, y ordenó la extrema medida contra el prenombrado (Conclusión II.4).
Bajo dichos elementos procesales, el impetrante de tutela denuncia que el Vocal demandado, a tiempo de conocer y resolver el incidente de actividad procesal defectuosa opuesto por la víctima que cuestionó la decisión del Auto de Vista 587/2019, actuó sin competencia al revocar las medidas sustitutivas mediante el Auto de Vista 132/2020 y ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, eludiendo la previsión normativa del art. 314 del CPP -modificado por la Ley 1173-, precisando que su tramitación y resolución corresponde al juez de instrucción penal; además que, en el fondo dicho incidente no tenía razón de ser; pues, según la SC 1698/2005-R, es posible rechazar una apelación cuando el recurrente no asiste sin justificativo alguno al acto procesal de fundamentación de agravios, derivando -según él-, en un fallo parcializado y atentatorio a su derecho a libertad personal y a los componentes del debido proceso.
A objeto de abordar el análisis en el caso de autos, cabe dilucidar la reclamación del accionante, quien en el fondo pretende se reparen los efectos producidos por el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, que anuló obrados a causa de un incidente de actividad procesal defectuosa formulado por la víctima, solicitando mediante este mecanismo se deje sin efecto el Auto de Vista 132/2020, que revocó sus medidas sustitutivas y dispuso su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados hasta fs. 95 inclusive, determinando y señalándose AUDIENCIA DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2020 A HORAS 08:45
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR