SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
a)
Juan Pablo Navía Miranda, representante legal de la empresa NAVIARTE S.R.L. a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) El ahora impetrante de tutela, ingresó a trabajar el 15 de junio de 2019, demostrando una conducta no adecuada, salía fuera de hora y llegaba tarde, por todo ello, se procedió con su desvinculación, situación por la que acudió a la Jefatura del Trabajo, instancia que emitió conminatoria ordenando su reincorporación conforme al DS 0495 de 1 de mayo de 2010; en virtud a ello, se procedió a su reincorporación en razón de estar su concubina en etapa de gestación, con la aclaración de que no estaba exento de ser despedido nuevamente, no obstante a ello, no recapacitó y continuó con su mala conducta, por lo que, se elaboraron tres memorándums de llamada de atención; b) Ya se hizo una conminatoria y se dio cumplimiento a ello, pidiendo se dé observancia a los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que el accionante no acudió a la Jefatura del Trabajo a efectos de que se emita la correspondiente conminatoria; en cumplimiento al DS 0495 que en su art. 1, señala que para solicitar la reincorporación se debe acudir al Ministerio de Trabajo previamente, por lo tanto no se puede ingresar a analizar el fondo; c) Con referencia a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, presentadas como prueba, y aludiendo que fue despedido sin considerar el embarazo de su cónyuge, corresponde señalar que se lo reincorporó por el estado de gestación, empero no le exime de ser retirado por su mala conducta. Por todo lo expuesto, solicitaron se declare la improcedencia y se deniegue la tutela impetrada; y, d) Con referencia a los codemandados Abeg Castro Salvatierra y Jhonny Quispe Mamani, no hubo ninguna exposición de los motivos por los que se les demandó, siendo unos trabajadores más de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’, precepto normativo que tácitamente hace extensiva la protección al progenitor como trabajador
- o del progenitor
- mujer embarazada como del progenitor,
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Entonces, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Previsión Social, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte