SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por continuidad y estado de embarazo de su cónyuge y al seguro social; puesto que, la empresa NAVIARTE S.R.L., le agradeció sus servicios sin considerar que gozaba de estabilidad laboral en virtud del contrato verbal por tiempo indefinido y de inamovilidad laboral por ser progenitor de un niño en gestación, agravando su situación toda vez que, no obstante haberse dispuesto anteriormente por la Jefatura Departamental del Trabajo su reincorporación, ésta fue cumplida por un breve tiempo, puesto que su empleador dispuso nuevamente su desvinculación sin respetar el estado de gravidez de su cónyuge y sin haber cumplido con el pago de sus derechos sociales reconocidos por la Jefatura mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’, precepto normativo que tácitamente hace extensiva la protección al progenitor como trabajador
- o del progenitor
- mujer embarazada como del progenitor,
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Entonces, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Previsión Social, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte