Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 011/19 de 22 de octubre, la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, en atención a la denuncia de reincorporación por inamovilidad laboral presentada por el ahora accionante, procedió a conminar a Juan Pablo Navía Miranda, representante legal de la empresa constructora NAVIARTE S.R.L., a efectuar la reincorporación por inamovilidad laboral de Limbert Rivero Isitha, en el mismo puesto que ocupaba y con el mismo salario que percibía, con el 100% de goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’, precepto normativo que tácitamente hace extensiva la protección al progenitor como trabajador
- o del progenitor
- mujer embarazada como del progenitor,
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Entonces, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Previsión Social, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte