Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordene su reincorporación laboral, el pago de sus sueldos devengados, los subsidios pre natales, su filiación al seguro social que es vital para su hijo o hija por nacer y el pago de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’, precepto normativo que tácitamente hace extensiva la protección al progenitor como trabajador
- o del progenitor
- mujer embarazada como del progenitor,
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Entonces, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Previsión Social, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte