SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de junio de 2019, inició sus actividades laborales en la empresa NAVIARTE S.R.L., sin firmar contrato alguno, presumiendo que gozaba de una estabilidad laboral indefinida con la referida empresa; sin embargo, dentro la relación laboral que tenía, sus empleadores tomaron conocimiento del estado de gestación de su cónyuge; es así que, para eludir la responsabilidad de los subsidios y su estabilidad laboral, la empresa inició en su contra acoso laboral con el objetivo de desacreditarle como trabajador, haciendo pasar sus permisos que fueron concedidos por el mismo empleador, como faltas, llegando de esta manera en un primer momento a despedirle de su trabajo; sin embargo, en ejercicio de sus derechos, presentó una solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, instancia que conminó a su empleador a reincorporarle; empero, la empresa en su afán de desvincularle para eludir las obligaciones laborales, el 3 de enero 2020, nuevamente lo removió en base a una supuesta llamada de atención que sería la tercera, acto que no le fue comunicado, desconociendo el motivo específico de la misma  y sin tener un reglamento interno para poder impugnarla; encontrándose a la fecha de presentación de esta acción de defensa sin seguro social para su cónyuge ni para su hijo o hija por nacer, además de no haber recibido ningún subsidio pre natal ni el correspondiente aguinaldo por el tiempo trabajado en la gestión 2019; estableciéndose con ello, que la causa de su despido fue eludir el pago de sus beneficios de subsidio prenatal y lactancia por un año.

En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre y la madre hasta el año de nacimiento de su hijo o hija, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre a través del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); en el mismo sentido se tiene el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, cuyo art. 2, de manera expresa refiere que la madre o padre no pueden ser despedidos, afectados en su nivel salarial y tampoco en su ubicación en su puesto de trabajo. Por todo lo expuesto, se pudo establecer claramente que su persona gozaba de una estabilidad laboral en razón del contrato de trabajo indefinido, más aun teniendo un nuevo ser que merece toda la protección del Estado.