Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10 de enero de 2020, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Limbert Rivero Isitha contra Juan Pablo Navía Miranda, representante legal de la empresa NAVIARTE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Abeg Castro Salvatierra y Jhonny Quispe Mamani.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’, precepto normativo que tácitamente hace extensiva la protección al progenitor como trabajador
- o del progenitor
- mujer embarazada como del progenitor,
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Entonces, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Previsión Social, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte