SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
1)
Elio Yuri Tancara Chuquimia, Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, mediante informe escrito presentado el 30 de diciembre, cursante de fs. 62 a 63 vta., manifestó lo siguiente: 1) El accionante refirió no haber tenido respuesta a su solicitud; sin embargo contradictoriamente señala que se efectuó una reunión el 18 de noviembre de 2019, siendo ésta en la que se le dio respuesta verbal a su petición, proponiéndole las posibilidades de reingresar al servicio; 2) Su autoridad no está facultada para apartar o restituir a un socio del sindicato, sino que es el Directorio del Grupo al que pertenece; 3) El impetrante de tutela invoca el art. 45 inc. a) del estatuto, que establece que una de las atribuciones del Secretario General es cumplir y hacer cumplir los Estatutos, su Reglamento Interno y los acuerdos de la Asamblea General, lo que significa aplicar el art. 59 inc. e) de este cuerpo normativo, ya que el accionante incurrió en la causal de pérdida de su condición de socio, debido a que no cuenta con una herramienta de trabajo por que atraviesa problemas con su señor padre, habiendo él pedido su suspensión para arreglar los problemas de tenencia legal del vehículo con Placa de control 2209YSX, motorizado que fue su última herramienta de trabajo, puesto que ser propietario de un vehículo es el requisito fundamental para ser socio de la institución, habiendo transcurrido ya más de ciento ochenta días sin que el accionante presente su herramienta de trabajo ni preste el servicio de transporte, por lo que el Directorio del Grupo Pantera aplicó dicha norma y para su reingreso deberá cumplir con algunas exigencias del directorio; 4) Respecto a la Nota de 19 de noviembre de 2019, que dice el solicitante de tutela haber presentado, su despacho no conoce de esta documental, extremo que se verifica porque la misma no lleva sello de recepción de la secretaria del sindicato; es decir, que no llegó a su oficina la mencionada nota; y, 5) La herramienta de trabajo tiene algunas observaciones, ya que el fallecido padre del accionante, Lucio Espinoza Carrasco, solicitó que la línea sea dispuesta por los socios del Grupo Panteras; asimismo, existen herederos que pueden reclamar algún derecho sobre la misma, no teniéndose certeza quien sea su propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 11
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR