SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

Concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 191/2019 de 30 de diciembre, cursante de fs. 71 a 75 vta., Concedió en parte la tutela solicitada con relación al derecho de petición; y, denegó la tutela impetrada con relación al derecho al trabajo, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Remitiéndose a la documental aparejada a la demanda, se tiene que el accionante  presentó varias solicitudes a los miembros del directorio del sindicato, una de ellas dirigida Ramiro Espinoza, Jefe del Grupo Panteras, otra de este dirigente al demandado, así como la de 28 de mayo de 2019, dirigida al Secretario General, recepcionada el 31 del mismo mes y año, pidiendo que su reincorporación sea resuelta por la Asamblea General de Socios del sindicato; solicitudes que no han tenido respuesta alguna, principalmente la de 19 de noviembre de ese año, dirigida a Elio Yuri Tancara Chuquimia –ahora accionante–, en su condición de Secretario General del ente Sindical, misma que tiene sello de recepción en oficinas del sindicato el mismo día, mes y año, que señaló que en reunión se le pidió el pago de una suma de dinero para su reingreso y sus aportes sindicales, propuesta que solicitó se la haga por escrito, misma que se advierte no tuvo respuesta formal y no se evidencia notificación al accionante con la misma, dando lugar a la presentación de la presente acción de amparo constitucional por la lesión del derecho a la petición; y, ii) Respecto del derecho a trabajo, se tiene que el impetrante de tutela presentó la nota de 28 de mayo de igual año, pidiendo al Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, que la Asamblea General de Socios de dicho ente gremial, emita una resolución expresa respecto de su reincorporación al servicio de transporte en el Grupo Panteras, advirtiéndose que al abrirse esta instancia existe la posibilidad de que esa decisión sea tomada por el directorio de esta agrupación sindical, incumpliéndose de esta manera el principio de subsidiariedad, por lo que respecto a dicho derecho, corresponde denegar la tutela.