Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 13
El accionante denuncia la violación de su derecho a la petición y al trabajo; toda vez que, habiendo solicitado como afiliado reiteradas veces al Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano su reincorporación al servicio de transporte en el Grupo Panteras, esta autoridad no atendió las mismas, impidiendo su reingreso injustificadamente, sin que la Asamblea General de Socios se pronuncie oficialmente al respecto, hasta que en reunión condicionó su vuelta al pago del 50% del costo de la Línea, propuesta que el 19 de noviembre de 2019 formalmente pidió la concrete por escrito, petición que nunca tuvo respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 11
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR