Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
a)
El accionante ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, aclarando lo siguiente: a) El demandado le informó verbalmente que su padre ya fallecido, dijo que la línea es suya; por lo que debe arreglar previamente ese problema, para ser restituido al servicio; y, b) El pago solicitado por el Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro –ahora demandado–,corresponde a la suma de “U$3500”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 11
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR