SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de mayo de 1998, suscribió un Contrato de Tenencia de Vehículo en Línea, con los directivos del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, habiendo pagado por su ingreso al Grupo “P” y de esa manera, fue afiliado como Socio-Propietario; es así que el 2007, hizo el cambio de herramienta de trabajo al vehículo con placa de control 1140YLP, que luego cambio por el motorizado con placa de control 1431EZR, para finalmente cambiarlo por el vehículo marca Nissan, con placa de control 2209YSX.

Posteriormente desde 2015 se vinieron suscitando problemas al interior del sindicato y del grupo por la titularidad del derecho de propiedad de su vehículo, mismos que solo deben ser resueltos exclusivamente por el propietario, tanto del motorizado como de la Línea, aspectos que en nada deben afectar su calidad de socio y tampoco la prestación del servicio de transporte, motivo por el cual, mediante nota de 20 de mayo de 2016, pidió su suspensión hasta tanto resuelva los conflictos legales con su padre, mismos que posteriormente solucionó; por lo que, el 2 de agosto de 2017, solicitó al Secretario del mencionado Sindicato y al Jefe del Grupo, su reincorporación al servicio, adjuntando los documentos que acreditaban su condición de socio propietario, sin tener respuesta alguna, habiendo presentado muchas notas más posteriormente. Finalmente y por última vez, el 31 de mayo de 2019 presentó nota de 28 de igual mes y año, pidiendo que su caso sea resuelto por la Asamblea General de Socios de la institución Sindical, no siendo aceptada dicha petición, y por el contrario se reunió con el Secretario General y el Jefe de su Grupo el 18 de noviembre de ese año, quienes verbalmente condicionaron su reingreso al servicio al pago del 50% de la Línea que equivale a “U$2500”, sin considerar que es afiliado y propietario de la Línea, además que nunca fue expulsado de su institución mediante Resolución de Directorio, ni fue objeto o sujeto de sanción alguna; por lo que, por nota de 19 de mismo mes y año, pidió al Secretario General de su sindicato que su propuesta se le comunique por escrito, solicitud que hasta la fecha no tiene respuesta alguna, al igual que sus solicitudes de reincorporación anteriormente presentadas, menos le autorizan injustificadamente prestar sus servicios, lesionando de esa manera su derecho a la petición y al trabajo.