Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.1.
II.1. Por Memorando de 12 de mayo de 1998, el Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, Freddy Copa Tórrez, incorporó como afiliado a Juan Carlos Espinoza Flores –ahora accionante– al Grupo “P” (Permanentes) de esta entidad sindical, al haber cumplido con los requisitos necesarios (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 11
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR