SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se tiene que el accionante fue incorporado al Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, por Memorando de 12 de mayo de 1998, al Grupo “P” (Permanentes) de esta entidad sindical, al haber cumplido con los requisitos necesarios, habiendo solicitado su suspensión temporal el 20 de mayo de 2016, con el objeto de solucionar algunos problemas relativos a la tenencia legal de su vehículo marca Nissan con placa de control 2209YSX; fue en merito a su condición de afiliado y después de estar inactivo en el servicio, que mediante Nota de 28 de mayo de 2019, el accionante solicitó al Secretario General de esta institución sindical, que su solicitud de reincorporación al servicio de transporte en el Grupo Panteras, sea atendida y resuelta por la Asamblea General de Socios, emitiendo una resolución expresa; asimismo, por nota de 19 de noviembre de ese año, presentada el mismo día, mes y año en oficinas del referido Sindicato, Juan Carlos Espinoza Flores –hoy solicitante de tutela–, pidió a la autoridad sindical, Elio Yuri Tancara Chuquimia, que la propuesta verbal de su reingreso condicionada al pago de un porcentaje del costo de la línea y las cuotas sindicales, hecha el día anterior en reunión por dicha autoridad y los miembros de su grupo, se la haga conocer a su persona por escrito, solicitud que no tuvo respuesta alguna.
Ahora bien, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., el derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, siendo el único requisito exigible, que el peticionario se identifique como tal, correspondiendo a quien se le formula la petición, proporcionar al impetrante, una respuesta formal, pronta y de manera escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves y razonables, toda vez que, cuando la autoridad ante quien se formula una solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, omitiendo exponer los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, vulnera el señalado derecho.
Con relación al derecho al trabajo invocado que igualmente se acusa de violado, bajo el argumento que el Secretario General del Sindicato no restituyó al accionante al servicio de transporte, es preciso señalar que, al haber presentado éste, la nota de 28 de mayo de ese año, recepcionada en oficinas del sindicato el 31 del mismo mes y año, pidiendo su reincorporación al servicio y que la misma sea tratada y resuelta por la Asamblea General de Socios del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, solicitud aún pendiente de respuesta, activó la instancia intra institucional administrativa de su ente sindical, misma que deberá emitir un pronunciamiento oficial, sea positivo o negativo y en plazos previsto por su norma interna o en su defecto de forma breve o razonable, a partir del cual el accionante pueda ejercer la acción que vea conveniente y sea pertinente a sus pretensiones y derechos; por lo que, dada estas circunstancias, no corresponde pronunciarse al respecto, al no haberse observado el principio de subsidiaridad que rige en las acciones de amparo constitucional, conforme al Fundamento Jurídico III.2, consecuentemente se deniega la tutela respecto del derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 11
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR