SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0670/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto en lo pertinente el Auto de Vista 045/2020, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debiendo emitir nueva resolución con base en los fundamentos desarrollados por la Jueza de garantías; y, b) Determinar medidas cautelares menos gravosas a la detención preventiva, como las contempladas en el art. 231 bis. del CPP modificado por la Ley 1173, considerando que en audiencia de medidas cautelares acreditó los elementos domicilio, familia y trabajo.
En la audiencia del recurso de apelación incidental de 28 de febrero de 2020, el peticionante de tutela a través de su defensa técnica, expresó los siguientes agravios: a) En la imputación formal no se individualizó su conducta ni se estableció cómo la misma se subsumía con los delitos que se le endilgan; b) Se vulneró el principio de congruencia interna, porque en relación al tiempo de duración de la detención preventiva, no existe correspondencia entre la parte considerativa y dispositiva del Auto Interlocutorio recurrido; en razón a que, el Juez de la causa, si bien dispuso seis meses de duración de la extrema medida, no desarrolló ningún fundamento en la parte considerativa; y, c) No se presentó prueba alguna para determinar la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, los cuales fueron establecidos a partir de suposiciones y criterios subjetivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación a la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- En relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR