SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0670/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Antes de abordar la problemática jurídica es necesario precisar que, en atención a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, el análisis se efectuará a partir del Auto de Vista 045/2020 de 28 de febrero, pues al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria, fue la que tuvo la posibilidad de corregir y/o enmendar las determinaciones dispuestas por la autoridad de menor jerarquía.
A efectos de contextualizar el problema jurídico propuesto, corresponde señalar que, el Ministerio Público sigue proceso penal contra el accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, asociación delictuosa, robo y robo agravado, en el cual, el Juez de la causa a través del Auto Interlocutorio 21/2020 de 1 de febrero dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por considerar que se cumplieron con los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP y la concurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización de la investigación previstos en los arts. 234.7 y 235.2 de la referida norma procesal; determinación que en recurso de apelación incidental, fue confirmada por el Auto de Vista 045/2020, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -demandados- y que ahora es objeto de cuestionamiento en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación a la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- En relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR