SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0670/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 045/2020 de 28 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del cual declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Ronald Edwin Bacarreza Ramírez -ahora accionante- y otros, y en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 21/2020 de 1 de febrero, emitido por el Juez Mixto Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Challapata del indicado departamento, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el impetrante de tutela y otros por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, asociación delictuosa, robo y robo agravado (fs. 24 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación a la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- En relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR