SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0670/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0670/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

En relación a la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia

En el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se estableció que la congruencia de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso, consiste básicamente en la concordancia necesaria entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales (congruencia externa); y, entre la parte considerativa y dispositiva de la determinación judicial (congruencia interna).

En autos, el accionante denuncia que se hubiera vulnerado el principio de congruencia, porque los Vocales demandados no resolvieron íntegramente los agravios formulados por este en su recurso de apelación incidental, pues emitieron respuestas ambiguas, motivacionales y justificativas; además, porque habiendo advertido una incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva en el Auto Interlocutorio del Juez inferior en grado, en relación al tiempo de duración de la detención preventiva no revocaron la misma; sino únicamente llamaron la atención a dicha autoridad judicial; en ese sentido, a efectos de establecer la veracidad o no de la denuncia del impetrante de tutela corresponde revisar los alegatos expresados por este y la respuesta que merecieron de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.