SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0670/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
En relación a la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
En el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se estableció que la congruencia de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso, consiste básicamente en la concordancia necesaria entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales (congruencia externa); y, entre la parte considerativa y dispositiva de la determinación judicial (congruencia interna).
En autos, el accionante denuncia que se hubiera vulnerado el principio de congruencia, porque los Vocales demandados no resolvieron íntegramente los agravios formulados por este en su recurso de apelación incidental, pues emitieron respuestas ambiguas, motivacionales y justificativas; además, porque habiendo advertido una incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva en el Auto Interlocutorio del Juez inferior en grado, en relación al tiempo de duración de la detención preventiva no revocaron la misma; sino únicamente llamaron la atención a dicha autoridad judicial; en ese sentido, a efectos de establecer la veracidad o no de la denuncia del impetrante de tutela corresponde revisar los alegatos expresados por este y la respuesta que merecieron de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación a la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- En relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR