SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0670/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 003/2020 de 14 de marzo, cursante de fs. 32 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 045/2020, se encuentra debidamente motivado y fundamentado, y responde puntualmente a todos los agravios expresados por el accionante, los cuales están identificados y explicados en forma clara, acorde a las exigencias de la SCP 0380/2014 de 22 de febrero; y, ii) El petitorio es contradictorio, porque el impetrante de tutela solicitó la nulidad del indicado Auto de Vista en su parte pertinente sin especificar cúal, y al mismo tiempo pretendía que a través de la acción tutelar se le imponga medidas cautelares menos gravosas, situación que está reservada exclusivamente para la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación a la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- En relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR