SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0670/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
En relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
Sobre esta denuncia, el impetrante de tutela refiere que el aludido Auto de Vista carece de fundamentación, porque en relación al cumplimiento del requisito contemplado en el art. 233.3 del CPP y la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 234.7 y 235.2 de la indicada norma procesal, los Vocales demandados solo desarrollaron una escasa motivación sin establecer un sustento normativo o jurisprudencial, y que estos últimos fueron determinados a partir de la relación de hechos contenidos en la imputación formal y aspectos subjetivos, porque, el Ministerio Público y la víctima no presentaron ninguna prueba.
Sobre la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó que consisten en la exposición suficiente de las razones que llevan a tomar determinada decisión sustentada en disposiciones legales, que deben llevar al convencimiento de las partes y de la opinión pública en general, lo que no necesariamente implica un desarrollo ampuloso y sobrecargado de consideraciones y citas legales sino bastará que sea clara, precisa y satisfaga todos los aspectos demandados.
A tiempo de advertir que todos los agravios expresados por el accionante en su recurso de apelación incidental fueron resueltos por los Vocales demandados en el Auto de Vista 045/2020, se pudo evidenciar que éstos se encuentran debidamente motivados y fundamentados, pues pese a ser breves, reflejan precisión, claridad y razonabilidad y están sustentados justamente en las normas que el propio solicitante de tutela identifica en su acción de libertad (arts. 233.3, 234.7 y 235.2 del CPP), pues el cumplimiento del requisito de la determinación del plazo de duración de la detención preventiva, así como la acreditación de los riesgos procesales, se encuentran debidamente analizados y resueltos por los Vocales ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación a la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- En relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- CONFIRMAR