SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0670/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0670/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

En relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación

Sobre esta denuncia, el impetrante de tutela refiere que el aludido Auto de Vista carece de fundamentación, porque en relación al cumplimiento del requisito contemplado en el art. 233.3 del CPP y la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 234.7 y 235.2 de la indicada norma procesal, los Vocales demandados solo desarrollaron una escasa motivación sin establecer un sustento normativo o jurisprudencial, y que estos últimos fueron determinados a partir de la relación de hechos contenidos en la imputación formal y aspectos subjetivos, porque, el Ministerio Público y la víctima no presentaron ninguna prueba.

Sobre la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó que consisten en la exposición suficiente de las razones que llevan a tomar determinada decisión sustentada en disposiciones legales, que deben llevar al convencimiento de las partes y de la opinión pública en general, lo que no necesariamente implica un desarrollo ampuloso y sobrecargado de consideraciones y citas legales sino bastará que sea clara, precisa y satisfaga todos los aspectos demandados.

A tiempo de advertir que todos los agravios expresados por el accionante en su recurso de apelación incidental fueron resueltos por los Vocales demandados en el Auto de Vista 045/2020, se pudo evidenciar que éstos se encuentran debidamente motivados y fundamentados, pues pese a ser breves, reflejan precisión, claridad y razonabilidad y están sustentados justamente en las normas que el propio solicitante de tutela identifica en su acción de libertad (arts. 233.3, 234.7 y 235.2 del CPP), pues el cumplimiento del requisito de la determinación del plazo de duración de la detención preventiva, así como la acreditación de los riesgos procesales, se encuentran debidamente analizados y resueltos por los Vocales ahora demandados.