SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
1)
Madai Carmen Ahern Rojas, Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Oruro, informó lo siguiente: 1) El 6 de mayo de 2020, recibió una llamada a las 13:30 aproximadamente por parte de una interna, quién le comunicó que varios internos del Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro, fueron sacados por el funcionario policial Huarachi, quien en estado de ebriedad, ingresó manifestando que era su cumpleaños y se las había llevado a la Dirección de ese Centro Penitenciario, siendo ésta la tercera vez que recibe ese de tipo de denuncias, dado que en dos oportunidades anteriores ya había tomado conocimiento de ese tipo de actos, por lo que inmediatamente se contactó con la Directora del Centro, que es la encargada de seguridad, quien le indicó que había ido el Inspector de Seguridad y que estas denuncias eran falsas, entonces decidió acudir de forma personal, para verificar este extremo y al llegar al Centro Penitenciario, se percató que los policías estuvieron compartiendo bebidas alcohólicas y que inclusive tenían guardadas en celdas de los reclusos, por lo que, presentó denuncia ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) para que inicie la investigación correspondiente de esos hechos; 2) Al día siguiente, el Director de Régimen Penitenciario, le comunicó los protocolos de bioseguridad que debían observarse, recomendando que ante una sospecha de infección con el Covid-19 debía aislarse al sospechoso por catorce días, en virtud de lo cual sugirió que se envíe una nota a la Directora del Centro Penitenciario para que inicie la investigación de los hechos suscitados el 6 de mayo de 2020 y por razones de seguridad sean aislados los internos que presumiblemente estuvieron en contacto con los policías implicados; 3) Como en otros centros penitenciarios se habilitaron ambientes destinados al aislamiento de sospechosos del virus, lo propio se hizo en el Centro Penitenciario de “La Merced”, destinando al efecto ocho celdas, de tal forma que los casos de internas con sospecha de estar infectadas o de aquellas nuevas que ingresen, estén aisladas por catorce días y luego de una revisión médica recién ingresar a la población de internos, es así que solo sugirió a la Directora de ese centro esas medidas, pero desconoce cuál fue el procedimiento que siguió para aislar a las internas; 4) En la audiencia virtual que se llevó a cabo, pudo apreciar que se estaban tomando declaraciones a las internas, oportunidad en la que no observó que se estuviera ejerciendo ningún tipo de coacción; además de acuerdo con el informe médico adjunto, se realizó un triaje para verificar que los internos no estén contaminadas dando como resultado negativo, entonces se ha dispuesto por la Directora del Centro Penitenciario que sean devueltos a población penitenciaria, a raíz de todos estos hechos y por la mala coordinación; y, 5) No se trata de una sanción disciplinaria, sino que se aisló a los internos como medida de bioseguridad y prevención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la misma debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
- la SC 0567/2006-R de 19 de junio, aplicó el mencionado entendimiento a los recursos de habeas corpus -hoy acción de libertad-, el mismo que fue reiterado en la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue confirmado en la SC 0363/2011-R de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR