SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, los impetrantes de tutela denuncian la lesión de su derecho a la libertad, argumentando que su situación de detenidos preventivos, se vio agravada porque el 8 de mayo de 2020, sin explicación alguna, sin que medie una resolución ejecutoriada emitida dentro de un debido proceso, fueron replegados al calabozo del Centro Penitenciario “La Merced”, sin tener conocimiento de los motivos que dieron lugar a su aislamiento.
Con carácter previo a ingresar al fondo de la problemática planteada, es preciso determinar si la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Oruro tiene legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar, es decir si fue quien ordenó el aislamiento de los accionantes en el calabozo del referido Centro Penitenciario o si tiene facultades para restituir los derechos presuntamente lesionados, dado que la legitimación pasiva corresponde a quien ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, o a quien tiene la potestad para revisar o corregir esa actuación vulneratoria.
Al efecto, remitiéndonos a los informes y documentos que cursan en el expediente, se tiene que el 6 de mayo de 2020, la Directora Departamental del Régimen Penitenciario a.i. –ahora demandada–, prestó su declaración informativa en las dependencias de la DIDIPI, al haber sorprendido ese día a algunos funcionarios policiales consumiendo bebidas alcohólicas en el Centro Penitenciario de “La Merced” donde se encuentran recluidos los impetrantes de tutela. Asimismo, la mencionada autoridad a través de la nota CITE MG/DGRPO/ 164/2020, se dirigió a la Directora del Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro, sugiriendo que se inicien acciones respecto a los hechos acaecidos en ese centro penal en días previos y se ponga en aislamiento a los internos de la lista que menciona en la carta, previniendo las consecuencias de haber compartido bebidas alcohólicas con los policías infractores, contra quienes presentó denuncia ante el Fiscal Departamental de Oruro por incumplimiento de deberes, atentado contra la salud pública y uso indebido de bienes del Estado.
Por otra parte, el Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario “La Merced” mediante informe 27/2020, señaló que al momento de que se producía su relevo tomó conocimiento que cinco mujeres y un varón de los privados de libertad, se encontraban en el área de aislamiento por la sospecha de estar contagiados con Covid-19 para evitar que tengan contacto con los demás internos y personal policial, previniendo la propagación del virus, aislamiento que hubiera sido ejecutado en virtud a una nota emitida por la Directora del Régimen Penitenciario. Asimismo, indicó que el 11 de mayo de 2020, los mencionados internos fueron valorados por los médicos del Régimen Penitenciario, que descartaron que estuvieran con síntomas del covid-19, por lo que se suspendió su aislamiento.
Por su parte, la autoridad demandada también informó que como en todo centro penitenciario, ante la pandemia, se prepararon ambientes para aislar a los sospechosos de infección con el Covid-19 de los recintos carcelarios y que la medida de aislamiento no fue asumida por ella, limitándose a sugerirla; afirmaciones respaldadas por el Juez de Ejecución Penal quien aclaró que la demandada es una autoridad administrativa que nada tiene que ver en el tema disciplinario puesto que carece de competencia para ello y a quien le corresponde tomar ese tipo de decisiones es al Director del Centro Penitenciario, quien no depende de la Dirección del Régimen Penitenciario, sino del Director de Seguridad Nacional.
Ahora bien, en conformidad con lo dispuesto por el art. 122 de la LEPS, la autoridad competente para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de acuerdo a las circunstancias del caso, es al Director del Establecimiento Penitenciario, mientras que de acuerdo con lo establecido por el art. 54 de la citada norma legal, los Directores Departamentales del Régimen Penitenciario, tienen otras funciones y en ninguna de las atribuciones previstas en el mencionado artículo, está relacionada con asumir determinaciones respecto a los internos de los recintos penitenciarios.
En consecuencia, la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Oruro, no asumió ninguna decisión con relación al aislamiento que hubiera sido dispuesto respecto a los accionantes por la Directora del Centro Penitenciario “La Merced” en previsión de un posible contagio de Covid 19 al haber estado esos reclusos compartiendo bebidas alcohólicas con funcionarios policiales, lo que motivó que se inicien investigaciones para establecer responsabilidades; decisión que no fue adoptada por la autoridad demandada, que carece de esa facultad, por lo que no existe coincidencia entre la autoridad demandada y la persona que supuestamente hubiese dispuesto la ejecución del acto que los accionantes consideran lesivos a su derecho fundamental a la libertad, por lo que al no existir legitimación pasiva de la demandada, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la misma debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
- la SC 0567/2006-R de 19 de junio, aplicó el mencionado entendimiento a los recursos de habeas corpus -hoy acción de libertad-, el mismo que fue reiterado en la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue confirmado en la SC 0363/2011-R de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR